Por: José Ramiro Vega - Abogado ...
Por: José Ramiro Vega - Abogado
Nulla poena sine culpa, aquel aforismo latino, nos dice que solo la conducta reprochable al autor puede ser sujeta a una pena. Llama la atención que un principio tan básico aun no haya sido entendido ni por la Procuradoría, Ministerio Público, por el Tribunal Supremo de Justicia y ni siquiera por la propia defensa de Carlos Mesa (al menos públicamente). Y es que mas allá de los argumentos, que en un 80 % fueron políticos no se sustentó la imposibilidad desde el punto de vista jurídico dogmático de procesar y sancionar al expresidente por el caso Quiborax. Para ello voy a partir de un supuesto, digamos que la teoría del caso de la Procuradoría es cierta y Carlos Mesa cometió omisiones negligentes que llevaron a un fallo desfavorable para Bolivia con un costo de mas de 40 millones de dólares.
El hecho conforme lo plantea la Procuradoría, es definitivamente culposo, es decir que no existe dolo en la actuación de Carlos Mesa, entendido como el conocimiento de que su conducta era ilícita y que tenía la voluntad de cometerla bajo un previsible resultado de daño al Estado. En palabras claras, para que la conducta de Mesa sea dolosa tendría que sostenerse que la cometió deliberadamente con el fin de generar 10 años en el futuro un daño millonario (obviamente bajo un supuesto beneficio que tendría el autor). El Art. 13 del Código Penal Boliviano establece: “Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso.”
Pese a que es la propia Procuradoría que describe la conducta de Mesa, como negligente, es decir culposa, nadie se percató que tales hechos no son delitos si es que no existió el elemento subjetivo de dolo, lo que al no ser observado ni por la Procuradoría, Fiscalía ni Tribunal Supremo de Justicia, solo demuestra que nuestro servicio público vinculado a la justicia está administrado por gente carente de conocimiento dogmático, o simplemente decir, por ineptos.